En obras de construcción el
ruido es parte intrínseca del propio sistema que compone la obra; pero muchas
veces no nos preguntamos hasta que forma podemos mitigarlo evitarlo o incluso
eliminarlo ya que en contra de lo que se pueda pensar supone en si mismo un
riesgo asociado a la actividad laboral y por lo tanto debe estar reflejado en
los planes de seguridad. Dichos planes deben contemplará las medidas oportunas
de acuerdo con la evaluación de riesgos, sobre las actuaciones previstas para
las medidas preventivas en virtud del RD 1671/1997
La forma de actuar
Eliminar en la medida de lo posible el foco del ruido
Controlarlo en su origen
Reducir la exposición a los trabajadores
Lo más probable que la fuente
de este ruido en obra proceda principalmente de maquinaria. Aunque esta
maquinaria pase las especificaciones del RD 1644/2008 es muy común que se estén
haciendo un uso inadecuado o la misma, o que estén rotas y defectuosas o
simplemente no se estén manejando de manera correcta.
A mi modo de ver pienso que se
deber consultar verbalmente a la contrata la incidencia.
Por ello, solicitaría las
revisiones pasadas por la maquinara, y comprobaría si la persona que hace uso
de ellas tiene autorización, para manejar dicha maquinaria. En caso de que esto
esté correcto y no podamos eliminar el ruido en su foco, habría que
controlarlo, delimitando la zona de actuación incluso la utilización de medidas
de protección auditivas y facilitar EPI específicas para el ruido.
En el caso de que los niveles
sean insoportables se podría llegar a parar los tajos, cosa que se debe
reflejar en el libro de incidencias.